CAPITULO I. INTRODUCCION A LOS TRANSPORTES DE CUIDADOS CRITICOS.
DIPLOMADO DE AEROMEDICINA Y TRANSPORTE DE CUIDADOS CRITICOS
V GENERACION.
ALUMNO: GARCÍA PULIDO JUAN MANUEL.
COORDINADOR: JAIME CHARFEN HINOJOSA.
INTRODUCCION A LOS TRANSPORTES DE CUIDADOS CRITICOS.
INTRODUCCIÓN.
El transporte de pacientes críticos entre hospitales es otro
eslabón más dentro de la cadena asistencial con una actividad fundamental en el
proceso de atención médica intensiva. En alguna comunidad autónoma está bien
asentado y se abastece con recursos humanos y materiales procedentes de
organismos oficiales y empresas públicas y privadas. Como principal objetivo
está el proporcionar al paciente los medios diagnósticos y de tratamiento más
adecuados para su afección independientemente de que éstos se encuentren o no
en el centro hospitalario de referencia. El gran esfuerzo que supone el
desplazamiento, la atención correcta al paciente, y la necesidad de una
coordinación entre el centro sanitario emisor y el receptor, punto éste último
que no siempre se cumple, exigen una unanimidad de los criterios de traslado,
de la actitud diagnóstica y terapéutica previa al desplazamiento y de la
elección del medio de transporte más adecuado.
Históricamente, los sistemas de
transporte médico tienen sus orígenes en acciones militares, y hay que
remontarse al siglo I a.C. para encontrar el primer sistema de transporte
sanitario que emplearon los romanos para evacuar a sus heridos en el campo de
batalla. Hay referencias de evacuaciones sanitarias durante las cruzadas (siglo
XI), donde también se prestaba auxilio a los heridos en los campos de batalla.
En España, es la reina Isabel la Católica, quien en 1447 crea las primeras
ambulancias y hospitales de campaña. El primer transporte aéreo conocido ocurre
en 1870 durante la guerra entre Francia y Prusia, donde un total de 160
heridos, soldados y civiles, fueron evacuados mediante globos. Más tarde,
durante la Primera Guerra Mundial, el ejército serbio utilizó aeroplanos para
evacuar a los heridos. Pero sin duda, el mayor avance en el transporte
sanitario urgente tiene lugar en las guerras de Corea y Vietnam, donde el
transporte sanitario en helicóptero jugó un papel importante, teniendo gran
influencia en el desarrollo posterior de los programas de transporte sanitario
civil en los Estados Unidos.
CLASIFICACIÓN.
El transporte sanitario tradicionalmente se suele clasificar
como primario o secundario. El primario, suele ser el que se realiza a nivel
extrahospitalario, desde el lugar donde se produce la emergencia, causada por
accidente o proceso médico agudo, hasta el centro hospitalario. El secundario o
transporte interhospitalario, es el que se realiza desde un hospital hasta
otro, habitualmente para proporcionar a los pacientes un mayor nivel de
servicios que en el hospital remitente, ya sea en medios terapéuticos o
diagnósticos. El transporte interhospitalario tiene como objetivo extender las
capacidades de las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales
regionales, a aquellos pacientes ingresados en hospitales comarcales que no
disponen de UCI, o que requieren mayor nivel asistencial del que disponen en su
hospital.
Con esta idea, en los últimos años se han desarrollado de
manera extraordinaria todas las formas de transporte interhospitalario
determinando la necesidad de contar con equipos o sistemas de transporte que
permitan trasladar a pacientes en estado crítico con las mayores garantías
posibles de seguridad con el objetivo final de disponer de los conocimientos
necesarios para mantener durante el tiempo que dure el traslado, medidas
similares de monitorización y soporte terapéutico a las que se administran en
la propia UCI y conseguir un traslado seguro y sin riesgos para el paciente.
Desde el punto de vista sanitario, los resultados de un
sistema de transporte interhospitalario de pacientes en estado crítico, habría
que analizarlos desde la perspectiva del beneficio que este sistema aporta a
los pacientes trasladados porque el grado de riesgo que comporta es muy
variable, tanto para el paciente como para el equipo que lo transporta. Son
numerosas las publicaciones en la literatura médica que refieren los beneficios
del transporte de pacientes críticos en determinados tipos de patologías. De
entre la literatura destacan los trabajos que demuestran tras estudiar el
transporte de pacientes críticos, tanto en medio aéreo como terrestre, que
mediante una apropiada estabilización hemodinámica y monitorización, estos
pacientes pueden ser trasladados con seguridad, que el riesgo del transporte
secundario en términos de mortalidad en ruta es pequeño y que el transporte de
pacientes críticos entre hospitales puede ser realizado de forma segura. Hay
autores que concluyen que el transporte de pacientes con lesión medular aguda
se puede realizar con seguridad, tanto por tierra como por medio aéreo, y que
cuando los pacientes son trasladados de forma precoz (menos de 24 horas desde
el accidente) tienen mejores resultados que aquellos transportados pasadas 24
horas. En otro trabajo sobre una serie de pacientes en coma transferidos a una
unidad neuroquirúrgica tras presentar un traumatismo craneoencefálico,
trasladados precozmente, presentaron hematoma con deterioro del nivel de
conciencia con una incidencia menor que en la serie realizada nueve años antes.
Todos los autores consultados coinciden en la necesidad de
estabilizar al paciente previamente al traslado para prevenir complicaciones
durante el mismo y permitir así a los pacientes beneficiarse de los servicios
especializados de los centros de referencia. En 1993, el Colegio americano de
medicina crítica en colaboración con otras sociedades, recopila toda la
experiencia publicada y establece una guía para el transporte de pacientes en
estado crítico, realizada por un grupo de expertos y en la que se recogen lo
estándares a utilizar para un correcto transporte inter e intrahospitalario de
estos pacientes.
Para disminuir al mínimo la aparición de complicaciones, se deberá
contar con una adecuada planificación y protocolización:
•
Estabilización previa del paciente
•
Valoración de las necesidades individuales y peligros potenciales.
•
Monitorización individualizada.
Presidente Federación Argentina de Asociaciones de
Anestesia, Analgesia y Reanimación
Jefe Unidad de Cuidados Intensivos. Hospital Guillermo
Rawson. San Juan Anestesiólogo Cardiovascular
• Preparación del material.
• Vigilancia clínica.
• Mantenimiento del soporte terapéutico instaurado en la UCI.
De acuerdo a ello, los pacientes podrán ser clasificados
según su estado clínico en tres grupos:
Grupo I: Pacientes hemodinámicamente estables, que solo necesitan
monitorización básica. (TA, FC, SaTO2, FR)
Grupo II: Pacientes hemodinámicamente inestables que requieren
monitorización invasiva y soporte farmacológico cardiovascular.
Grupo III: Pacientes que además de lo anterior están con asistencia
respiratoria mecánica.
ALTERACIONES
FISIOLÓGICAS ASOCIADAS AL TRANSPORTE
Los efectos adversos atribuidos a la movilización del
paciente grave han sido objeto de estudio de diversos autores, quienes han
descrito incidencias de eventos indeseables que pueden variar entre 0 y el 70%
de los sujetos estudiados7-17. Las alteraciones fisiológicas más frecuentes
son: hipotensión arterial, arritmias cardiacas, hipoventilación y disminución
de la saturación arterial de oxígeno, casi todos observados en pacientes que
recibían ventilación mecánica. En algunos casos se produjo extubación
accidental y parada cardiorrespiratoria. Otras alteraciones encontradas con
menor incidencia son hipotermia, dolor, hemorragia y broncoaspiración. Se
recogen también sucesos de menor relevancia clínica, como desconexión del
ventilador o bolsa autoinflable, interrupción de la monitorización
electrocardiográfica, pérdida del acceso venoso o desconexión del equipo de
venoclisis y discontinuidad de la administración de medicamentos.
FASES DEL
TRANSPORTE
Aunque los traslados intrahospitalarios de pacientes en
estado grave se han ido convirtiendo en algo en cierto modo rutinario, no debe
someterse a la improvisación, sino que debe constituir la puesta en práctica de
un procedimiento debidamente planificado que incluye tres fases:
1. Fase de
preparación. Inicialmente
se debe valorar el estado del paciente y sopesar riesgo/beneficio. Asimismo se
deben crear las condiciones para solucionar las eventuales complicaciones que
puedan aparecer durante el traslado. El objetivo de esta primera fase es minimizar
los riesgos y garantizar la continuidad de cuidados. Durante esta fase se
determinan el personal y el mate- rial necesarios, así como su correcto
funcionamiento (bala de oxígeno para bolsa autoinflable o ventilador de
transporte; baterías de monitor electrocardiográfico con oximetría de pulso;
bombas de fármacos vasoactivos si las llevase, y un maletín o carro de paradas
con el equipamiento necesario para cualquier complicación que pudiera surgir).
El paciente debe ir acompañado al menos de un enfermero (preferentemente el que
está a su cargo) y de un médico intensivista. Antes del traslado se comprobarán
las constantes vitales del enfermo, asegurando vías venosas, sondas y/o
drenajes, si los hubiera. Además, es necesario coordinarse con el lugar de des-
tino para que esté preparado para recibir al paciente a su llegada.
2. Fase de
transporte. Durante
esta fase deben mantenerse unos niveles de monitorización de parámetros vitales
semejantes a los recibidos dentro de la unidad de cuidados intensivos con el
objetivo de mantener una estabilidad fisiológica para evitar posibles complicaciones.
Deben monitorizarse de manera continua el electrocardiograma, la frecuencia
cardiaca y respiratoria, la oximetría y, al menos cada 15min, la presión
arterial. Esta es la fase de mayor riesgo, pues la ausencia de condiciones
óptimas hace difícil controlar situaciones de emergencia.
3. Fase de
regreso y estabilización tras el transporte. Como su nombre indica, se
refiere al retorno al servicio de críticos. En esta etapa se restituyen las
medidas terapéuticas y los equipos de los que se prescindió durante el
traslado. Si estuviese recibiendo ventilación mecánica,
es conveniente monitorizar los parámetros ventilatorios y
realizar gasometría arterial para valorar la situación actual del paciente. Se
revisarán tubo endotraqueal, accesos venosos, drenajes, sondas, etc., dejando
al paciente correctamente instalado en su unidad. Se registrarán en la historia
clínica las incidencias que hubiesen ocurrido durante el transporte.
TIPOS DE TRANSPORTE AEROMÉDICO
En general, el TAM se puede dividir en dos grandes
categorías: Vuelo estable o TAM en avión de ala fija y TAM en helicóptero.
Estos dos tipos de TAM tienen muchas características en común, pero también
diferencias importantes a favor del TAM en avión de ala fija, entre las cuales
se encuentran: Mayor autonomía, mayor estabilidad en el vuelo, mayor espacio
para realizar maniobras y fundamentalmente la presurización de la cabina (esto
es, la creación de una presión atmosférica o altitud de la cabina) dentro del
avión.
El factor decisivo en la elección de uno u otro tipo de transporte
generalmente se relaciona con la eficacia del transporte aeromédico, estado de
salud del paciente y factores logísticos (Ejemplo: Distancia).
El TAM en avión de ala fija generalmente es utilizado en
pacientes que deben recorrer distancias grandes de aproximadamente 200-250
millas y pue- de operar en condiciones climáticas adversas que restringen el
uso de helicópteros. Para transporte de menos de 200 millas, se usa
habitualmente el TAM en helicóptero.
NORMA Oficial
Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica
en unidades móviles tipo ambulancia.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los
requisitos y características mínimos que deben tener las unidades móviles de
atención médica tipo ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o la
totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de
pacientes.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para
todos los prestadores de servicios en unidades móviles de atención médica tipo
ambulancia, de urgencias, cuidados intensivos y transporte, de los sectores
público, social y privado dentro del territorio nacional, excepción hecha de
las destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales por
ordenamiento jurídico específico.
Quedan excluidas las unidades destinadas a la obtención de
órganos y tejidos con fines terapéuticos.
2. Referencias
2.1 NOM-087-ECOL-1994, Que establece los requisitos para la
clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención
médica.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende
por:
3.1 Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea o
terrestre, que proporciona atención médica prehospitalaria o interhospitalaria
al paciente en estado crítico, que requiera cuidados especiales durante su
traslado, con personal capacitado y los recursos físicos necesarios.
3.2 Ambulancia de transporte, a la unidad móvil, aérea o
terrestre, para el traslado de pacientes, cuya condición no sea una urgencia.
3.3 Ambulancia de urgencias, a la unidad móvil, aérea o
terrestre, que proporcione atención médica prehospitalaria o interhospitalaria
en casos de urgencias.
3.4 Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
3.4.1 Atención médica interhospitalaria, a la otorgada durante el
traslado entre los hospitales, con el fin de mantener la estabilidad del paciente
durante el mismo y controlar los riesgos para la vida, la integridad física o
las funciones corporales del paciente o de la mujer embarazada y el producto
del embarazo, derivados del traslado, o que pudieran presentarse durante el
mismo.
3.4.2 Atención médica prehospitalaria, a la otorgada en casos de
urgencias desde el primer contacto con el paciente, con el fin de brindarle las
medidas necesarias para la sobrevivencia o estabilización orgánica hasta la
llegada y entrega a un centro de hospitalización.
3.5 Número económico, al registro designado a la unidad móvil, por el cual
se tiene un control de sus actividades y es otorgado por la institución a la
que pertenece.
3.6 Salvamento, a los métodos y técnicas que se utilizan para obtener
acceso, liberación y estabilización de una persona ilesa o lesionada que se
encuentra en una situación que ponga en peligro la vida.
3.6 Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en
peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
4. Disposiciones generales
4.1 La prestación de servicios de atención médica por medio de
unidades móviles tipo ambulancia en el territorio nacional, se sujetará a las
especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
4.2 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, no
deben ser utilizadas para un propósito diferente a aquel para el que hayan sido
destinadas, ni transportar material peligroso que ponga en riesgo la vida o la
salud del paciente y del personal que preste el servicio.
4.3 El personal que proporcione servicios en las unidades
móviles tipo ambulancia de atención médica, debe utilizar el equipo de
seguridad y protección establecido por cada institución pública, social o
privada a la que pertenezcan, con base en las disposiciones de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social correspondientes.
4.4 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
deberán sujetarse a esquemas de organización y programas de trabajo
específicos, de acuerdo con la institución a la que pertenezcan.
4.5 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
deberán recibir mantenimiento periódico, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría
de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, según sea el caso, conforme a
sus programas específicos de mantenimiento; el Reglamento sobre Inspección,
Seguridad y Vigilancia de la Navegación Aérea Civil, el Reglamento de Operación
de Aeronaves Civiles y el Reglamento de Tránsito y Carreteras Federales.
4.6 Los equipos e instalaciones de las unidades móviles tipo
ambulancia, deberán sujetarse a los programas de conservación y mantenimiento
específico que establezcan las instituciones a las que pertenezcan.
4.7 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica y
sus operadores, deben apegarse a la reglamentación que establezcan la
Federación y entidades federativas con relación a tránsito, control de emisión
de contaminantes, uso de mar territorial y espacio aéreo.
4.8 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica,
independientemente del propósito para el que hayan sido destinadas y según sus
características, deberán participar en las tareas de atención a las
contingencias que se deriven de algún desastre.
4.9 Las unidades móviles tipo ambulancia de atención médica, en
todos los casos deben presentar aviso de funcionamiento y de responsable ante
la autoridad sanitaria en cada entidad federativa y, en caso de que realicen
operaciones en carreteras de jurisdicción federal, transporte interestatal o
internacional, deben obtener licencia de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes conforme a las disposiciones aplicables, excepción hecha a las
fuerzas armadas.
4.10 El personal que opere unidades móviles tipo ambulancia de
atención médica y proporcione atención directa al paciente, debe apegarse a las
técnicas elementales de aislamiento del mismo y a la Norma Oficial Mexicana
NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la clasificación,
separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se
generen en establecimientos que presten atención médica, por lo que la empresa
prestadora del servicio debe aplicar dichos lineamientos, una vez que el
transporte y atención del paciente haya concluido.
4.11 El uso y el manejo de insumos para la salud, equipo,
instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por personal capacitado y
avalado por la institución a la que pertenezcan, y el uso de substancias
psicotrópicas quedan bajo la responsabilidad de personal médico debidamente
autorizado por la Secretaría de Salud, conforme a lo previsto en la Ley General
de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y las demás disposiciones
aplicables.
4.12 Las unidades móviles tipo ambulancia deberán aplicarse a los
esquemas básicos de insumos y medicamentos que se establecen en esta Norma
Oficial Mexicana.
4.13 El personal médico, paramédico y técnico que proporcione
atención médica en casos de urgencia, deberá recibir adiestramiento al menos
una vez al año, en las áreas que se requieran por el tipo de servicios que
brinda la unidad móvil tipo ambulancia.
4.14 El uso de equipo no médico debe sujetarse a la
reglamentación específica de las autoridades federales y locales que
corresponda, a fin de garantizar la seguridad del personal a bordo y del
paciente.
5. Unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de
urgencias y cuidados intensivos
5.1 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención
médica de urgencias y cuidados intensivos, se deben identificar llevando en la
carrocería como color base tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y
marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepción hecha a las
fuerzas armadas.
5.2 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención
médica, de urgencias y cuidados intensivos, deben portar emblemas en los sitios
y medidas siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.2.1 Al frente del vehículo: La palabra "AMBULANCIA",
con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no menor a 10 centímetros,
su imagen será en "espejo" (invertida) y se colocará centrada, arriba
de la parrilla del vehículo.
5.2.2 En los costados y parte posterior del vehículo: La palabra
"AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no
menor de 15 centímetros, centrada en los paneles derecho e izquierdo, y en la
parte posterior del vehículo.
5.2.3 El número económico del vehículo: en tamaño no menor a 15
centímetros, en la parte delantera de los costados derecho e izquierdo, por
delante del neumático y en la parte posterior a los lados de la ventanillas;
además, se colocará el número económico en el techo del vehículo para su
identificación aérea, con un tamaño no menor a 50 centímetros por guarismo.
5.2.4 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que
determine la institución a la que pertenece el vehículo, el tipo de servicio
que presta y el número telefónico, se colocarán sin interferir la vista de los
emblemas mínimos exigidos.
5.3 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención
médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con dos lámparas que
emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente, visibles
desde una distancia de 150 metros y una torreta con lámparas giratorias de 360
grados que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 metros.
Asimismo, deberán llevar sirena mecánica o electrónica que genere ruido de 95 a
110 decibeles, con bocinas colocadas en la parrilla frontal. El uso de la
sirena se limitará estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al
acudir al llamado de una urgencia y durante el transporte de un paciente en
estado crítico, excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.4 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención
médica de urgencias y cuidados intensivos, deberán contar con un compartimiento
para alojar como mínimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de
atención médica sentados, con suficiente libertad para realizar las maniobras
que requiere el manejo de los pacientes, ese espacio debe tener como mínimo las
medidas y materiales interiores siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.4.1 El compartimiento debe contar con un área de por lo menos
9.86 metros cúbicos, menos un diez por ciento que corresponderá a gabinetes.
5.4.2 De largo, la medida partirá del canto interior de las
puertas traseras para llegar hasta la pared divisoria que da con la cabina de
conducción, siendo de por lo menos 2.90 metros.
5.4.3 El ancho debe ser de por lo menos 2.10 metros; después de la
instalación de los gabinetes deberán dejarse 46 centímetros + - 15 centímetros
entre la camilla o camillas y asientos de los paramédicos o gabinetes.
5.4.4 De altura debe tener un mínimo de 1.62 metros del piso al
techo.
5.4.5 El compartimiento debe contar con iluminación eléctrica
blanca de por lo menos dos intensidades de 25 y 45 watts.
5.5 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de urgencias
y cuidados intensivos, deberán contener una camilla rodante y una camilla
marina; esta última se almacenará plegada en un espacio del gabinete. Las
medidas de la camilla rodante son las siguientes:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
5.5.1 De largo 1.95 metros máximo.
5.5.2 De ancho 55 centímetros mínimo.
5.5.3 De altura 52 centímetros máximo; 31 centímetros mínimo.
5.6 El recubrimiento del piso debe ser de una sola pieza, sin
costuras, tipo linóleo y vinil antiderrapante, de combustión retardada y
lavable. Todas las partes del cuerpo de la ambulancia deben ser resistentes a
la oxidación, principalmente los gabinetes, agarraderas de cilindros de
oxígeno, banco o banquetas, rieles y áreas de división en la carrocería,
excepción hecha a las fuerzas armadas.
5.7 Los recursos físicos de apoyo con que deben contar las
unidades móviles de atención médica de urgencias y cuidados intensivos,
independientemente de lo establecido por cada institución a la que pertenezcan,
son los siguientes:
5.7.1 Equipo de radiocomunicación en condiciones de
funcionamiento;
5.7.2 Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos;
5.7.3 Cinturones de seguridad en todos los asientos;
5.7.4 Extinguidores de fuego de 1.5 kilogramos mínimo, uno en la
cabina de conducción y otro en el compartimiento de atención;
5.8 El equipo médico básico necesario para las unidades móviles
terrestres de urgencias, debe ser:
5.8.1 Estetoscopio biauricular adulto y pediátrico;
5.8.2 Estetoscopio Pinard;
5.8.3 Termómetros, rectal y oral;
5.8.4 Esfigmomanómetro con brazaletes tamaños pediátrico y adulto;
5.8.5 Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio;
5.8.6 Collarín cervical semirrígido, tamaños chico, mediano y
grande e inmovilizador de cráneo;
5.8.7 Laringoscopio con mango mediano de hojas rectas, números 0,
1, 2, 3 y 4, con hojas curvas números 1, 2, 3 y 4;
5.8.8 Reanimadores de bolsa con válvula de no reinhalación, con
vías de entrada de oxígeno, uno para adultos con balón de 1000 mililitros, uno
pediátrico con balón de 500 mililitros, con mascarilla tamaños 0, 1, 2, 3, 4 y
5;
5.8.9 Tanque de oxígeno portátil, tamaño "D", con
manómetro regulador, válvula de demanda y flujómetro;
5.8.10 Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos
con manómetro, flujómetro y humidificador;
5.8.11 Equipo esterilizado para atención de parto, el cual debe
contar por lo menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas Rochester
curvas, pinzas de disección sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo, portaagujas
Mayo Hegar, cinta umbilical o similar y tres campos.
5.8.12 Tabla camilla para lesiones de columna vertebral, con un
mínimo de tres bandas de sujeción y tabla corta para lesiones de columna
cervical con bandas de sujeción al tórax;
5.8.13 Gancho portasuero doble;
5.8.14 Equipos de aspiración, fijo y portátil;
5.8.15 Férulas rígidas o neumáticas, para miembro superior y para
miembro inferior;
5.8.16 Jeringas asepto, y
5.8.17 Equipo esterilizado de cirugía menor, el cual debe contar
como mínimo con: charola de acero inoxidable, pinzas de Adson con dientes y sin
dientes, mangos de bisturí cortos números 3 y 4, pinzas de disección estriadas
con dientes y sin dientes, pinzas Kelly curvas, pinzas tipo mosquito, un
portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo hendido de 90 por 90 centímetros.
5.9 A las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de
cuidados intensivos, se agregarán además de lo anterior, los siguientes recursos:
5.9.1 Ventilador automático volumétrico;
5.9.2 Monitor cardiaco para trazo de ECG,
5.9.3 Oxímetro de Pulso;
5.9.4 Desfibrilador portátil con cardioversión sincronizado;
5.9.5 Incubadora de transporte sólo en unidades que ofrezcan
cuidados perinatales, y
5.9.6 Equipo para canalización de vasos umbilicales, sólo para
unidades que ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con riñón
de acero inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros,
tijeras de Mayo, pinzas de disección sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y
pinzas tipo mosquito.
5.10 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades
móviles terrestres de atención médica de urgencias serán:
5.10.1 Equipo desechable para venoclisis;
5.10.2 Tiras reactivas para determinaciones cualitativas de glucosa
en sangre;
5.10.3 Catéteres venosos cortos estériles para aplicación
percutánea;
5.10.4 Apósitos y gasas estériles;
5.10.5 Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas
de los números 14 al 25 y jeringas con aguja para insulina;
5.10.6 Torunderos, con torundas secas y con alcohol;
5.10.7 Jabón quirúrgico, solución benzal y yodopolividona espuma;
5.10.8 Guantes quirúrgicos estériles, no estériles y cubrebocas;
5.10.9 Vendas elásticas de 5, 10, 15 y 20 centímetros de ancho;
5.10.10 Tela adhesiva;
5.10.11 Sondas de Nelaton, Foley y Levin;
5.10.12 Puntas nasales, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla
sin bolsa reservorio;
5.10.13 Ligaduras;
5.10.14 Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y baja
presión, con válvula conector y escala en milímetros en calibres Nos. 3, 4, 7,
8 y 9;
5.10.15 Rastrillo desechable para afeitar;
5.10.16 Cánulas orofaríngeas, pediátricas y adulto;
5.10.17 Contenedor para material punzocortante de desecho;
5.10.18 Sábanas, cobertores;
5.10.19 Riñones, orinales y cómodos;
5.10.20 Material de sutura: cátgut crómico, seda negra trenzada y
poligliconato calibres 0, 00 y 000, con agujas atraumáticas; nylon y
polipropileno calibres 00, 000 y 0000 con agujas atraumáticas, y
5.10.21 Hojas de bisturí en varios tamaños, estériles.
5.11 Los insumos mínimos con que deben contar las unidades móviles de
cuidados intensivos, además de lo anterior, son los siguientes:
5.11.1 Sello de agua;
5.11.2 Llaves de tres vías;
5.11.3 Catéteres venosos centrales, en varios tamaños, y
5.11.4 Electrodos autoadheribles para adultos y pediátricos.
6. Unidades móviles tipo ambulancia aéreas, de urgencias y
cuidados intensivos
6.1 Las unidades móviles aéreas tipo ambulancia de atención médica, de
urgencias y cuidados intensivos se deben identificar llevando como base en el
fuselaje tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales
en colores contrastados y reflejantes, excepción hecha a las fuerzas armadas.
6.2 Los emblemas mínimos exigibles deben tener las siguientes
especificaciones:
Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.
6.2.1 En los costados: la palabra "ambulancia", en
letras de tamaño no menor a 15 centímetros, centradas en los paneles derecho e
izquierdo.
6.2.2 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que
determine la institución a la que pertenece, el tipo de servicio que presta y
el número telefónico; se deben colocar sin interferir con los emblemas mínimos
exigibles, ni con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
6.3 Las unidades móviles aéreas tipo ambulancia de atención
médica de urgencias y cuidados intensivos deben contar con espacio suficiente
para acomodar, cuando menos, a un médico o paramédico y un área de cuidado que
permita la atención del paciente durante su traslado, configurada de acuerdo a
las especificaciones de diseño del fabricante. Además, poseerán el equipo de
apoyo siguiente:
6.3.1 Equipo de radiocomunicación tierra-aire, aire-aire y
aire-tierra, aire-mar-tierra, y
6.3.2 Equipo de supervivencia, para la tripulación.
6.4 Además del equipo médico previsto para las unidades
terrestres de cuidados intensivos, se agregarán, previa aprobación del fabricante
de la aeronave para su instalación y uso, los recursos médicos siguientes:
6.4.1 Estetoscopio con supresor de ruido;
6.4.2 Capnógrafo, y
6.4.3 Bomba de infusión.
7. Medicamentos y soluciones en las unidades móviles tipo
ambulancia, de urgencias y cuidados intensivos
7.1 Las unidades móviles de urgencias, deben contar como mínimo
con la existencia y suficiencia de los medicamentos y soluciones siguientes:
7.1.1 Analgésicos;
7.1.2 Anestésicos locales, se debe incluir lidocaína al 2% sin
epinefrina;
7.1.3 Sedantes anticonvulsivos, se debe incluir difenilhidantoína
y benzodiacepina;
7.1.4 Antihistamínicos;
7.1.5 Antianginosos;
7.1.6 Antihipertensivos, se debe incluir Nitroprusiato de sodio,
diazóxido, nifedipina y captopril;
7.1.7 Glucocorticoides intravenosos;
7.1.8 Broncodilatadores inyectables y para inhalación;
7.1.9 Frascos ámpula de dextrosa al 50%;
7.1.10 Bolsas con solución glucosada al 5%;
7.1.11 Bolsas con solución salina al 0.9%;
7.1.12 Bolsas con solución Hartmann;
7.1.13 Agua bidestilada, y
7.1.14 Jalea lubricante hidrosoluble y pasta conductiva para
monitoreo electrocardiográfico.
7.2 A las unidades móviles de cuidados intensivos se agregarán,
además de lo anterior, los medicamentos mínimos siguientes:
7.2.1 Atropínicos solución inyectable;
7.2.2 Bicarbonato de sodio en solución inyectable;
7.2.3 Expansores del plasma;
7.2.4 Inotrópicos, incluir adrenalina, digoxina e isoproterenol;
7.2.5 Fenotiazínicos;
7.2.6 Diuréticos de asa, se debe incluir furosemide inyectable;
7.2.7 Solución de manitol, y
7.2.8 Antiarrítmicos
8. Unidades móviles tipo ambulancia, aéreas y terrestres de
transporte de pacientes
8.1 Los pasajeros en sillas de ruedas o en camilla, deben
presentar un certificado médico de la unidad hospitalaria o del médico
responsable, en donde se especifique que es necesaria su transportación vía
aérea, que no padece enfermedad contagiosa y que el vuelo no pone en peligro su
vida.
8.1.1 Los pasajeros que requieran oxígeno medicinal deberán
presentar un certificado médico expedido por la unidad hospitalaria o médico
responsable, que especifique la cantidad de oxígeno en litros por minuto, mismo
que estará de acuerdo con la presurización de la cabina y la altitud del avión
en operación normal.
8.2 Las unidades móviles tipo ambulancia para transporte de
pacientes, deben apegarse a lo establecido por cada institución pública,
privada o social y sus manuales de organización y procedimientos, con base en
el padecimiento que presente el paciente a transportar y su correlación con los
recursos humanos, físicos y materiales que contenga el vehículo.
9. Características del operador y personal a bordo de las
unidades móviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados
intensivos
9.1 La tripulación de las unidades móviles tipo ambulancia
terrestres de atención médica de urgencias, debe estar compuesta, como mínimo,
por un operador de vehículos de urgencias y dos elementos capacitados para la
atención de urgencias bajo el siguiente perfil:
9.1.1 El operador de vehículos de urgencias debe tener escolaridad
mínima de nivel medio y conocimientos elementales acerca de reanimación
cardiopulmonar, soporte vital en trauma, protección civil, manejo de incidentes
críticos, materiales peligrosos, clasificación de pacientes e interacción con
helicópteros y conducción de vehículos de emergencia.
9.1.2 El técnico en urgencias médicas debe ser mayor de edad,
tener escolaridad mínima de nivel medio, acreditación y constancia escrita para
laborar como Técnico en Urgencias Médicas en un nivel básico, expedida por la
institución que otorga el servicio médico, sus conocimientos serán: reanimación
cardiopulmonar básica, atención médica prehospitalaria, dominio de vías de
ministración de medicamentos supervisado por el médico, dominio de
inmovilización y empaquetamiento de pacientes, regionalización y categorización
de unidades hospitalarias, sistema de radiocomunicación, protección civil,
manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, selección y
clasificación de pacientes, interacción con helicópteros, técnicas básicas de
salvamento, levantamiento, arrastres y movilización de pacientes.
9.1.3 El médico debe contar con título de médico cirujano expedido
por una institución legalmente autorizada, sus conocimientos mínimos deben ser:
reanimación cardiopulmonar básica y avanzada, soporte vital avanzado en trauma,
medicina forense, dominio de técnicas de inmovilización y empaquetamiento de
pacientes, regionalización y categorización de unidades hospitalarias de su
área, sistemas de radiocomunicación, protección civil, manejo inicial de
incidentes con materiales peligrosos, sistema de comando en incidentes,
selección y clasificación de pacientes, interacción con helicópteros, técnicas
básicas de salvamento, levantamientos, arrastres y movilización de pacientes,
manejo y administración de pacientes en albergues.
9.2 Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de cuidados
intensivos, tendrán a bordo el siguiente personal: un operador, un técnico en
urgencias médicas nivel intermedio o avanzado, y un médico especialista, todos
ellos bajo el siguiente perfil:
9.2.1 Operador: mismos requisitos exigidos que al de una unidad
móvil terrestre para atención médica de urgencias.
9.2.2 El técnico en urgencias médicas nivel intermedio debe tener
escolaridad mínima de educación media superior, acreditación y constancia
escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en un nivel intermedio,
expedido por la institución que otorga el servicio médico, sus conocimientos
mínimos incluyen los mismos exigidos al técnico en urgencias médicas de la
unidad móvil terrestre para la atención médica de urgencias, más el manejo
avanzado de las vías respiratorias, monitoreo electrocardiográfico y
farmacología.
9.2.3 El técnico en urgencias médicas en un nivel avanzado debe
tener escolaridad mínima de educación media superior, acreditación y constancia
escrita para laborar como Técnico en Urgencias Médicas en el nivel avanzado
expedido por la institución a la que pertenece y otorga el servicio médico; sus
conocimientos mínimos incluyen los mismos exigidos al técnico en urgencias
médicas de un nivel intermedio, más terapia eléctrica cardiaca y procedimientos
de cirugía menor.
9.2.4 El médico especialista debe tener título de médico cirujano
y constancia de especialidad en medicina interna, medicina crítica, urgencias
médico quirúrgicas u otras similares, expedidos por institución legalmente
autorizada; sus conocimientos mínimos incluyen los mismos establecidos para los
médicos de la unidad móvil terrestre para la atención médica de urgencias.
10. Características del piloto y personal a bordo de las
unidades móviles tipo ambulancia, aéreas, de urgencias y cuidados intensivos
10.1 El piloto de las unidades móviles aéreas tipo ambulancia de
urgencias y cuidados intensivos, no se considera como parte del personal médico
o paramédico; sólo debe cumplir lo que establezca la Dirección General de
Aeronáutica Civil, excepción hecha a las Fuerzas Armadas.
10.2 El personal a bordo de las ambulancias aéreas, solicitará el
apoyo de un consejero aeromédico, como consejero técnico para asistir al
personal a bordo y al piloto, en la evaluación del paciente que será atendido y
transportado.
10.3 El médico que transfiere o solicita la transferencia del
paciente, es el responsable de éste hasta que llegue a la unidad médica
receptora.
10.4 El personal a bordo de las unidades móviles aéreas tipo
ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, estará compuesto por un médico o
por un técnico en urgencias médicas, de un nivel avanzado, para los cuales se
requiere lo siguiente:
10.4.1 Ser médico titulado o técnico en urgencias médicas de nivel
avanzado, que tenga el curso primario de evacuación aeromédica.
10.4.2 Conocer las responsabilidades médicas de prevuelo, vuelo y
posvuelo en una misión de transporte aéreo, así como la legislación de este tipo
de prestación.
10.4.3 Tener conocimientos básicos sobre la física de la atmósfera,
hipoxia, manejo de disbarismo o Bends, enfermedad por descompresión y fuerzas
de aceleración.
11. Procedimientos de registro de pacientes atendidos por
las unidades móviles tipo ambulancia, de atención médica
11.1 El personal de las unidades móviles tipo ambulancia, sin
perjuicio de lo establecido por las instituciones públicas, sociales o privadas
de donde proceden, debe emitir un parte de atención por cada paciente, entregando
el original a la unidad hospitalaria que la reciba y llevar una bitácora de
servicio.
11.2 El parte de atención por cada paciente atendido deberá
contener la información siguiente:
11.2.1 Datos generales: Nombre, edad y sexo del paciente; lugar,
fecha y hora de la atención; unidad hospitalaria que recibió al paciente;
11.2.2 Condición del paciente, en los siguientes términos: crítica
o no crítica; estable o inestable;
11.2.3 Motivo que causó la situación de urgencia o la causa del
estado crítico;
11.2.4 Diagnósticos presuncionales;
11.2.5 Tratamiento y procedimientos o maniobras realizados durante
el transporte del paciente;
11.2.6 Relación de pertenencias del paciente, y
11.2.7 Nombres y firmas de los responsables de la atención.
11.3 La bitácora de servicio se conservará por lo menos durante
un año y debe incluir:
11.3.1 Identificación de la unidad móvil y de la institución a la
que pertenece, y
11.3.2 Fecha, horario o turno, nombre del paciente, lugar de
recepción y de entrega de éste, así como kilómetros recorridos y razón de
traslado por la unidad móvil.
12. Procedimiento para la selección de la unidad
hospitalaria receptora
12.1 Para que el personal a bordo de la unidad móvil tipo
ambulancia de urgencias y cuidados intensivos enlace con la unidad hospitalaria
receptora, se debe regir por una regionalización y categorización hospitalaria,
preestablecida por la institución pública o privada a que pertenezca, con base
en la situación geográfica de la unidad en relación al sitio del accidente,
autosuficiencia para satisfacer la demanda y de acuerdo con el problema médico
de que se trate; además, deberá existir confirmación por radiocomunicación o
telefónica, de que el hospital puede recibir al paciente, estableciendo el
motivo de solicitud de transporte y necesidades probables de atención al llegar
al hospital, para garantizar una atención oportuna.
12.2 Se debe notificar del arribo de la unidad móvil tipo
ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, a la unidad hospitalaria
receptora.
13. Condiciones mínimas para el transporte interhospitalario
13.1 El paciente deberá encontrarse en condiciones de traslado,
resultado de la valoración comparativa del riesgo de trasladarse, frente al
riesgo de permanecer en el mismo hospital.
13.2 El médico de la unidad móvil tipo ambulancia que transporta
al paciente a otra unidad hospitalaria se apegará al subnumeral 12.1 de esta
Norma Oficial Mexicana; ello es aplicable, tanto si se tratara de dos
hospitales de la misma institución o de diferentes instituciones. Asimismo, se
deben considerar los recursos disponibles en la unidad móvil para la atención
médica adecuada, durante la transportación del paciente.
13.3 La información mínima para el transporte interhospitalario
será la siguiente:
13.3.1 Datos generales del paciente;
13.3.2 Nombre del médico receptor e institución que recibe;
13.3.3 Autorización por escrito del traslado por parte del paciente
o algún familiar y, en los casos médico legales, debe existir responsiva
médica;
13.3.4 Resumen clínico del paciente, y
13.3.5 Exámenes de laboratorio y de gabinete, realizados.
14. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna
norma internacional o norma mexicana.
BIBLIOGRAFIA:
·
Dr. Noé Mariano Hernández, Dr. Carlos Enrique Ramos Olvera. REVISTA DE LA ASOCIACION
MEXICANA DE MEDICINA CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA. Vol. XXI, Núm. 4 / Oct.-Dic.
2007 pp 200-206
·
Jose Ma Garrido Miranda. TRANSPORTE DEL PACIENTE CRITICO pp 167-19.
·
Dr. Daniel Crosara Traslado
intrahospitalario del paciente crítico. Vol. 70 Núm 1. Simposio 2012. pp.
125-130.
·
J.E. Noa Hernández∗, E. Carrera González, J.M. Cuba Romero y L. Cárdenas de Baños. Elsevier
España. Transporte intrahospitalario del paciente grave. Necesidad de una guía
de actuación. Enfermería Intensiva. 2011; pp. 74-77
Gracias por compartir su investigación, muy buen aporte.
ResponderBorrarEs bueno saber que existe norma oficial mexicana sobre requisitos y características mínimas que deben tener las unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, así como su personal al realizar alguna o la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes
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